Revisando el nuevo Tratado de Alta Mar
En una primera lectura, los expertos del IIM-CSIC coinciden en que el nuevo convenio supone un paso importante y decisivo en la buena dirección, a la espera de saber cómo se articula realmente la implantación de la nueva normativa.
"El barco ha llegado a la costa", esta fue la frase con la que Rena Lee anunció el pasado domingo 4 de marzo (CET - Vigo), en Nueva York, el acuerdo alcanzado sobre el llamado Tratado de Mar Abierto o Treaty of the High Seas.
Lee es el presidente de la Conferencia Intergubernamental para la Biodiversidad de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional, el organismo en el que se redactó este Tratado que busca ser un instrumento eficaz, claro y coordinado para la protección efectiva del "mar abierto", la superficie marina. fuera de las aguas nacionales de cada Estado que representa más del 66% del océano (y el 46% de la superficie total del globo).
Más de dos décadas de intensas discusiones entre organizaciones de expertos, ambientalistas y gobiernos fueron necesarias para lograr este documento que pretende actualizar la gobernanza y protección de esta vasta región de nuestro planeta; prácticamente indefenso, hasta ahora, frente a las nuevas tecnologías, que permiten la explotación de nuevos recursos como la minería de fondo (Deep ser minería).
En el IIM hablamos con algunos de nuestros investigadores sobre la relevancia de este nuevo acuerdo y los cambios que puede traer para la explotación y protección del océano.
Un acuerdo de vital importancia para el océano
De los consultados, todos coinciden en resaltar la relevancia del Acuerdo. Antonio Padín, investigador del grupo Procesos Oceánicos en el Cambio Global, lo define, de hecho, como una "firme apuesta por la protección de la salud de los océanos".
“El convenio es de vital importancia para la protección de las aguas que son de todos y de nadie, el High Seas.” -dice David Villegas, investigador en Ecología y Recursos Marinos- “Aquí, hasta ahora, cada país hacía más o menos lo que quería. Este acuerdo pretende traer cierto orden y un marco legal para regular las actividades en esta zona del océano”.
Sin embargo, la prudencia también es una actitud predominante, tal y como indica María López Acosta, investigadora en Ocean Processes y miembro de OYSTER, el grupo de nuevos investigadores de la red europea EuroMarine: “Este tratado es un hito histórico que sienta las bases de lo que debería ser los océanos del futuro: más sostenibles y con mayor grado de protección. Ahora habrá que esperar a ver cómo los países signatarios del tratado lo incorporan a su legislación nacional y cómo lo implementan, para lo que posiblemente tendremos que esperar varios años más”.
Avanzando hacia el 30x30
Uno de los puntos más relevantes del Acuerdo es que actúa como un paso necesario para conseguir lo que se conoce como el objetivo 30x30 marcado por la ONU: la protección del 30% de la superficie marina en 2030 mediante la declaración de Áreas Marinas Protegidas (o AMP ) .
Dado el complicado marco legal existente hasta el momento, la mayoría de estas áreas se encontraban en aguas nacionales, mientras que las aguas internacionales estaban prácticamente desprotegidas con solo el 1% de su superficie dentro de una de estas AMP.
David Villegas, aunque reconoce la importancia del Tratado para avanzar hacia este tipo de protección de los ecosistemas marinos, vuelve a pedir prudencia: "El problema con el objetivo de proteger el 30% para 2030 es que el resultado dependerá mucho del tipo de protección que se implemente".
Así, explica cómo, mientras hay zonas con una gran protección de los recursos (en las que no se permite la extracción, por ejemplo), hay muchas otras en las que la protección se queda, básicamente, “en el papel”. Además, advierte que "los sectores interesados probablemente presionarán para que la protección sea meramente simbólica".
Impacto en las actividades de explotación y pesca
Otro punto interesante del Tratado, que sin duda afectará a la explotación de los recursos del mar abierto, es la nueva exigencia de Estudios de Impacto Ambiental para la realización de cualquier actividad de explotación en mar abierto.
Con respecto al efecto que puede tener sobre las actividades de explotación en mar abierto, María López es clara: el nuevo acuerdo “afectará a la explotación de los recursos marinos en mar abierto”. Además, indica que “debe ayudar a evitar la explotación abusiva de determinados recursos que tienen un alto impacto ambiental y que, hasta ahora, han tenido poco control”.
En cuanto a los recursos pesqueros, el Tratado no afectará significativamente su explotación, según David Villegas. “La estricta regulación pesquera en muchas zonas de High Seas ya estaban siendo regulados por las denominadas OROPs - Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera - organismos supranacionales que regulan las actividades extractivas en una zona determinada, aunque con este nuevo marco legal las OROPs tendrán más herramientas para hacer bien su trabajo en materia de asesoramiento y protección de los recursos biológicos”.
“En mi opinión, por tanto, el mayor impacto no sería sobre la regulación pesquera, sino sobre otros recursos como las actividades energéticas o mineras o incluso el tendido de cables submarinos, que tendrán que pasar por nuevos Estudios de Impacto Ambiental” – añade Villegas.
Una novedad: la regulación de los "recursos genéticos"
Un aspecto innovador de este acuerdo, que intenta introducir una nueva regulación sobre un recurso que hasta ahora ha sido ignorado en gran medida por el derecho internacional: los recursos genéticos. Estos recursos abarcan toda la biodiversidad genética que se encuentra en un área determinada, es decir, las diferentes especies e individuos, que pueden ser de muy particular interés para su explotación por parte de industrias como la farmacéutica.
María López destaca esta nueva incorporación: “Por primera vez se habla de los recursos genéticos marinos y se establece que los que se encuentran en mar abierto son 'propiedad' de la comunidad internacional. Así, los países con mayor desarrollo tecnológico o las grandes empresas privadas no pueden convertirse en propietarios de las mismas”
Sin embargo, la vaguedad del Tratado al respecto, vuelve a sacar a relucir la prudencia en el investigador: “Habrá que ver cómo se trasladan estas indicaciones a la legislación nacional, el Tratado no especifica los mecanismos por los que se debe implementar” .
En definitiva, las fuentes consultadas en nuestro Instituto muestran bastante ilusión ante un paso decisivo en la protección de los océanos, enmarcado dentro de esta Década de las Ciencias Oceánicas marcada por la ONU hasta el año 2030. Pase el tiempo para ver cómo son las medidas, conseguidas tras años de negociación, si traspasa la legislación nacional y para saber cuánto poder tienen realmente para conservar y proteger los ecosistemas marinos y sus recursos.